• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA TERESA MAGDALENA ANDA
  • Nº Recurso: 199/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sanción administrativa (judicialmente confoirmada), reiterando su nulidad pues a la falta de competencia del Organo sentenciador para resolver sobre la misma, añade el defensivo alegato de no haber actuado de manera fraudulenta y en connivencia con el trabajador para que ésye pudiera acceder a la prestación de desempleo. Aun partiendo de la postulada nulidad de la segunda de las resoluciones (al dictarse por un órgano que carecía de competencia para ello, pues el competente para conocer del recurso de alzada sería la DG de Trabajo) se advierte que ya existe una resolución por el órgano competente que lo desestimó. Sobre la base de la eficacia probatoria que atribuye al Acta de la Inspección (dotada de presunción de certeza iuris tantum, susceptible de prueba en contrario) y en conjugada relación a la carga que se impone a quien alega una cuestionada situación de fraude, advierte el Organo Sentenciador que en la misma se reflejan todas las actuaciones practicadas, los contratos de arrendamiento aportados, como también la relación marital de la trabajadora con su empleador; elementos fácticos a considerar que no han sido desvirtuados por la prueba practicada en la vista y entre los que destaca que existe una gran diferencia entre los ingresos de 2021-2022 y el año 2020. Pese a ser el de la pandemia el salario fue sensiblemente superior al posteriormente minorado, permitiendo el acceso al subsidio; sin que de contrario se justifique descenso de clientela
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 462/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallándose prescrito el derecho a liquidar el IRPF de 2014, si la Administración comprobó que la declaración extemporánea efectuada por el obligado tributario era incompleta, al haberse procedido al ingreso únicamente de parte de la deuda tributaria, por no haberse ingresado la totalidad del recargo e intereses de demora, lo procedente una vez prescrito el derecho a liquidar el IRPF de 2014 no era practicar liquidación, para lo cual ya no estaba habilitada, sino pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitir el expediente al Ministerio Fiscal, de apreciar indicios de delito fiscal, para cuya persecución no había prescrito en esa fecha la acción penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de la extinción del último de sus contratos temporales, insistiendo tanto en la alegada cesión ilegal entre Renfe y Logirail como en la vulneración de los DDFF asociada la Garantía de Indemnidad. Partiendo de la doctrina jurisprudencial relativa a aquella figura de ilícita interposición y centrando el debate sobre su concurso en determinar si se ha puesto o no en juego los elementos propios de la figura del empleador, advierte la Sala (desde la dimensión juridica que ofrecen los datos que dan sustento a la conclusión judicial objeto de censura) que no puede considerarse la existencia de cesión ilícita al actuar Logirail como verdadera empresaria, facilitando los equipos de trabajo y medios materiales necesarios para su desempeño; fijando los turnos y supervisándolo a través de las visitas realizadas. Se desestima también la nulidad del despido impugnado por supuesta vulneración de la Garantía de Indemnidad pues frente a lo alegado en el sentido de que la empresa procedió a despedir a todos los trabajadores temporales sólo prueba que se ha procedido al despido del actor (y a otras tres trabajadoras); acreditando su empleador la causa de su extinción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1046/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 8 de junio de 2022 el actor fue dado de alta como trabajador por cuenta de su tío a través de contrato temporal a tiempo completo, con categoría profesional de albañil. Prestaba los servicios propios de su ocupación, a la que se ha venido dedicando en los últimos años, para lo que portaba botas de seguridad, hasta que el 4 de julio de 2022 inició un proceso de IT por enfermedad común, con diagnóstico de úlcera en pie izquierdo. El 18 de julio de 2022 causó baja en la empresa por finalización del contrato temporal, pasando a situación de desempleo. Presenta pies cavos, lo que le ocasiona dolor y úlceras plantares en cabeza del quinto metatarsiano, de años de evolución. Por otro lado, entre el 10 de agosto de 2020 y el 11 de octubre de 2021, fecha en que causó alta por agotamiento de plazo, había atravesado otro proceso de IT por pie cavo congénito. En marzo de 2022 el INSS denegó efectos a la baja médica por recaída, cursada por el servicio público de salud el dia 2 de dicho mes, por tratarse de la misma patología, ulcera en pie, sin tratamiento específico ni derivación. Sin embargo, el simple hecho de ser el empleador (tío del beneficiario) conocedor de la situación del actor no equivale automáticamente a la existencia de fraude. Pero además agotada la situación de baja temporal con la consiguiente alta en octubre de 2021, sin incoación alguna de expediente de IP, se obligo al trabajador a trabajar en su profesión habitual, pese a su condicionamiento físico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitiendo las resoluciones que se aportan con el recurso (al ser posteriores a la sentencia y guardar relación con el debate sobre la falta de acción declarativa para interesar la declaración de la relación laboral indefinida, constante la extinción de la misma; pendiente la resolución de la demanda por despido) examina la Sala esta litigiosa cuestión (excepcionada por la Administración demandada en su recurso), advirtiendo el Tribunal que su respuesta se condiciona al hecho de que la demanda declarativa se hubiese asociado alguna petición económica; lo que no acontece en el supuesto examinado. Lo que le lleva a concluir que, efecticamente, carece la actora de la acción que judicialmente se le atribuye pues, extinguida su relación laboral, resulta aplicable al caso la consolidada doctrina jurisprudencial que se reseña por cuanto a la fecha de celebración del juicio y dictado de sentencia en el proceso declarativo la pretensión deducida carecía de virtualidad en la medida que este mismo debate ya estaba planteado en el proceso de despido en el que impugnó la extinción del último contrato temporal de la trabajadora. Siendo aquél y no el enjuiciado en el que podría tener operatividad la declaración de indefinida; como así ocurrió, pues en dicha sentencia se declara, previa consideración de fraude en la contratación, a la trabajadora como indefinida no fija, reconociendo la antigüedad de su primer contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 890/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora postulada la improcedencia de su despido como empleada de hogar; centrándose la cuestión de litis en determinar la imputación de responsabilidad (como empleadora) por su cese en esta especial condición. Cuestión que la Sala analiza desde la intima conexión existente entre el (irrevisado) relato judicial de los hechos (a conformar con las sugeridas rectificaciones de hecho propuesta por la parte impugnante) y el reproche jurídicip sustantivo de la conclusión obtenida por el juzgador en función de los presupuestos fáctico-normativos que la determinan. Hechos de los que (en armonía con lo resuelto en la instancia) no puede inferirse que la demandada se hubiera irrogado en alguno momento la cualidad de empleadora como así lo corroboría la circunstancia de que en la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales solicitada por la demandante consta declaración jurada de la demandada en la que refleja que el contrato de trabajo indefinido a la empleada de hogar lo cumplimentó una tercera persona que es la que, en definitiva, asume la condición de empleadora en cuyo domicilio vino prestando sus servicios la recurrente. Y ello sin que se haya acreditado que las ordenes relativas a las tareas a desempeñar fueran dadas por otra persona distinta mas allá de algunas las indicaciones que hubiera podido impartir sobre su horario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora es contratada por el Ayuntamiento de Ayamonte como Técnica de Orientación profesional y acompañamiento a la inserción, en virtud de contratos por obra o servicio determinado, con cargo a las subvenciones otorgadas. La trabajadora acciona por despido. El JS desestima la demanda. El TSJ la revoca, declara la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, califica la relación como indefinida no fija por desarrollar una actividad propia del Ente local. Recurre la Administración en casación unificadora. La Sala IV recuerda que el denominado programa "Andalucía Orienta", justificaba el contrato de trabajo temporal y le dota de autonomía y sustantividad. No se trata de una actividad normal o permanente de la administración municipal, tiene duración incierta y limitada en el tiempo, su objeto se refleja de forma adecuada y la trabajadora no ha desempeñado actividades distintas. La extinción del contrato temporal la última fecha acordada es ajustada a derecho, en aplicación art.49.1.c) ET, por cumplimiento del plazo del programa al que estaba vinculado el contrato temporal. Por último, descarta la vulneración de la garantía de indemnidad por haber interpuesto previa demanda de derecho y cantidad. Para ello afirma que se ha de estar a las circunstancias concretas de cada caso, en el supuesto analizado el contrato finalizó en el término previsto y la reclamación previa se efectuó diez meses ante del plazo establecido para su finalización. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4396/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el asunto analizado la Sala de suplicación resuelve los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda de cantidad de una trabajadora que tras el reconocimiento de su condición de indefinida no fija solicitaba su derecho a percibir las cantidades que le hubieran correspondido de estar contratada a tiempo completo durante el tiempo que estuvo contratada con un contrato de relevo , con una jornada parcial del 50%, así como el periodo que estuvo en situación de desempleo, antes de que se reconociera el carácter fraudulento de dicha contratación y su condición de indefinida. Frente al recurso de la empresa el tribunal sostiene que el hecho de que el contrato de relevo estuviera bien formalizado no desvirtúa su condena, al ser la contratación temporal previa fraudulenta y tener la trabajadora la condición de indefinida desde el principio de la sucesión contractual temporal previa a dicho contrato. Y frente al recurso de la trabajadora sostiene que el derecho a percibir una cantidad de la empresa durante el periodo que estuvo en situación de desempleo es fundamentalmente de naturaleza indemnizatoria, para compensar los perjuicios causados por el defectuoso actuar de la administración empleadora, por lo que puede ser modulada y ponderada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 124/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el demandante (Profesor Asociado de la Universidad) que se considsere despido improcedente su cese tras 14 años de servicios académicos al considerar que su relación no respondía a los requisitos de regularidad contractual a la que debía someterse su actividad en la medida que la desarollada como docente fuera del marco universitario no se integra en el normado requisito tener una relación directa por conocimientos y experiencia con la docencia universitaria; además de cubrir necesidades permanentes y estructurales de la demandada. En aplicación al caso tanto de la Normativa de nuestro Derecho Interno y su jurisprudencial hermenéutica (junto a la Comunitaria en interpretación del Acuerso Marco sobre la contratación temporal) advierte la Sala que, a diferencia de la respuesta dada en un anterior pronunciamiento sobre la cuestión, en el supuesto examinado se practicó prueba acerca de la concreta actividad de la demandante como profesora de secundaria que imparte francés y asturiano que ninguna relación tiene con su docencia en la Universidad ucho mása extensa en el ámbito linguistico. No habiendose justificado, en consecuencia, su contratación temporal durante 14 años; antigüedad que se toma como referencia (indemnizatoria) al no exisir una efectiva interupción de la solución de continuidad respecto a la doctrina consideración relativa a la unidad esencial del vinculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 356/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la injustificación la extinción de su contrato por causas ETOP sobre la base de un supuesto grupo patológico de empresas entre las codemandadas que la Sala (en armonía con lo decido en la instancia) rechaza al no concurrir los acumulativos requisitos exigidos por la jurisprudencia (unidad de dirección y accionariado, prestación indistinta, confusión patrimonial). Acreditándose la existencia de unas pérdidas en la empleadora que son las que motivaron el ERE que afectó al trabajador-demandante (sin que conste que con posterioridad a su despido fuera contratado un nuevo subdirector para el Periódico) como también que la puesta a disposición indemnizatoria se efectuó por transferencia el mismo día de la entrega de la carta de despido (teniéndose asi por cumplimentado el requisito de la puesta disposición simultánea) se confirma la sentencia que consideró justificada la extinción impugnada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.