• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de demanda seguida por impugnación de actos administrativos dictados por el Consejo de Ministros, con ocasión del acta de infracción de 27-1-21, con propuesta de sanción en su grado máximo por importe de 187.515,00 €, y declara la corrección de la sanción impuesta. La mercantil demandante (FIT) alega que su actuación se limita a la organización e impartición de la formación de otros, y por ello factura sus servicios, entendiendo que la sanción vulnera el principio de tipicidad y el principio de culpabilidad de la potestad sancionadora, argumentos descartados por el TS. En efecto, tras señalar que son de aplicación la L 30/2015 y el RD 395/2007 vigente al momento de los hechos, recala que la conducta sancionada no es la falta de desglose de datos, sino el falseamiento de los datos de costes directos facturados. Así las cosas, la sentencia rechaza la infracción del principio de tipicidad, porque el contenido del art. 2.2 de la LISOS incluye de forma expresa, como sujetos responsables de infracciones a las empresas de formación, sin limitación alguna en relación con los tipos aplicados, porque el legislador no exige que el mismo sujeto sea quien comete la irregularidad y quien se beneficia de las deducciones con compensaciones. Por lo que atañe a la falta de culpabilidad, la norma de cobertura no exige la concurrencia del ánimo defraudatorio, siendo así que la mera conducta (falseamiento de datos) hace surgir la sanción. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 593/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la comunicación del cese del trabajador por finalización del contrato por eventuales circunstancias de la producción nulo teniendo en cuenta que el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por la empresa como por el trabajador solicitando este que se incrementara la indemnización por daños morales. El recurso interpuesto por al empresa se estima parcialmente. La Sala desestima los motivos de revisión así como el motivo en el que se solicitaba la nulidad de la sentencia por no haberse estimado la excepción de prescripción y ello por que el plazo para el ejercicio de la acción comenzaría a computarse desde que se le comunica al trabajador su cese no a la fecha que constaba en el contrato como fecha de finalización. Desestima también el motivo en el que se solicitaba que el contrato en su día suscrito no lo era en fraude de ley ye ello porque la empresa no probó la causa habilitante de contratación temporal que no se especificaron claramente el el contrato celebrado. Si estima el siguiente motivo en el que se impugna la declaración de nulidad del contrato y ello porque si bien es cierto que el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal y por lo tanto existe un indicio de vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad la empresa habría desvirtuado tal indicio. Se declara la improcedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7001/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por usura de micro préstamo. Incongruencia: necesaria correlación entre las pretensiones ejercitadas teniendo en cuenta el petitum y la causa de pedir y el fallo de la sentencia. Además, las sentencias de apelación se encuentran afectadas por las exigencias derivadas de la determinación de lo que es objeto del recurso, conforme a lo previsto en el art. 465.5 LEC. En el caso, la Audiencia no da respuesta al motivo de apelación sobre la actuación contraria a la buena fe de la parte demandante, ni expresamente, ni implícitamente. Mala fe procesal. La conducta de la demandante merece ser calificada de contraria a la buena fe procesal, pues se ha provocado la situación -contratación del micro préstamo- para poder presentar la demanda de nulidad por usurario, con vistas a lograr no solo la estimación de la demanda, que es lo que menos importa porque se ha cancelado anticipadamente el micro préstamo, sino también y sobre todo la consiguiente condena en costas que genere unos beneficios de aproximadamente 1.800 euros. Cuando el proceso pretende como fin principal la condena en costas, empleando un artificio que muestra una desproporción entre lo verdaderamente controvertido y el beneficio perseguido, es posible concluir que nos hallamos ante un abuso del proceso, una especie de fraude procesal: se provoca la infracción jurídica, para poder demandar y obtener un beneficio espurio a costa del Estado, pues el principal coste es para la Administración de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1668/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren el actor y la empresa condenada por despido nulo (junto a la indemnización que se fija por daños morales) al considerar ésta (frente a lo decidido en la instancia) que constituye indicio suficiente para invertir la carga probatoria por una supuesta vulneración de DDFF el hecho de encontrarse el actor en situación de IT; en el contexto, además, de la antigüedad y demás circunstancias que refiere en su linea de defensa, entre las que destaca la de tratarse de un contrato temporal renovado a indefinido. Partiendo de los principios que informan la Ley 15/2022 se considera (con el Juzgador a quo) que no concurre dato alguno (mas allá de la situación de enfermedad del trabajador) que justifique la decisión empresarial de prescindir de sus servicios; estimándose como más ponderada la indemnización propuesta de 7.501 euros frente a la fijada en sentencia de 10.000 euros. Pronunciamiento de condena que se hace, sin embargo, al incremento que se postula del salario regulador en función del crédito retributivo según convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 531/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia declara el despido del actor improcedente y calcula la indemnización desde el inicio de la relación laboral con el último de los contratos, con anterioridad había venido prestando sus servicios con un contrato temporal en el que ceso voluntariamente , el tiempo transcurrido entre el cese voluntario y el nuevo contrato fue de dos meses y ocho días. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima. La sala hace una amplia referencia a la doctrina sobre la " unidad esencial del vinculo" y la " interrupción significativa". Llegando a la conclusión que aunque como en este supuesto hubiera un cese voluntario no existe una interrupción esencial del vinculo y por lo tanto se le debe de computar la totalidad del tiempo que ha prestado sus servicios para la empresa , esto es desde el primero de sus contrato. Por lo que la sala revoca en este extremo la sentencia de instancia calculando una nueva indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ministerio demandado el desfavorable pronunciamiento de instancia que revoca la sanción impuesta a la empleadora (a la que se había condenado a devolver las cantidades indebidamente percibidas) por la comisión de una infracción muy grave al haber cursado irregularmente el alta de una trabajadora en situación de ERTE (ex Covid-19), reiterando que la excedencia voluntaria es una suspensión del contrato que se conforma como una expectativa, que no un derecho (no alcanzando a su destinatario la protección de la contingencia de desempleo). Razón por la cual (a entender de la recurrente) la beneficiaria no tenía derecho a su cobro. Tras recordar los principios informadores del fraude de ley y la carga de su prueba (en conjugada relación con los informadores de una situación excedencia voluntaria, que puede ser mejorada por Convenio) se advierte que en el caso de litis existe un pacto entre las partes un pacto de reincorporación que la empresa hizo efectivo en un contexto (de Pandemia) en el que existía una incertidumbre general sobre la duración del período de actividad a que podía afectar. Y, en este contexto, no cabe apreciar que concurra el tipo infractor referido a una (inacreditada) simulación de la contratación temporal para la obtención indebida de prestaciones, pues la trabajadora estaba unida a la empresa por un contrato indefinido en los términos que se dejan reseñados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 959/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el beneficiario de la prestación de desempleo su sanción de la exintición (con reintegro de las indebidamente percibidas) al haber actuado fraudulentamente en su obtención (en la modalidad de pago único); oponiéndose a la presunción de certeza del Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y de la que resulta que tenía un contrato indefinido que extinguió por excedencia voluntaria para seguidamente celebrar un contrato eventual, resuelto a los 3 dias por no superar el período de prueba. Procediendo sin practica solución de continuidad a constituir una comunidad de bienes para montar un taller de reparación y venta al por menor en el local comercial donde había estado contratado. Tras remitirse a la normativa reguladora de la prestación litigiosa (y su jurisprudencial hermenéutica) en conjugada relación con la figura del fraude de ley y su prueba se advierte por la Sala que si bien es cierto que el mero hecho de causar baja en un contrato indefinido no es indicio de fraude por sí solo sú puede serlo (y así se considera) en el contexto en que ello se produce; y que no viene sino a acreditar que el actor habría buscado eludir las consecuencias de la extinción contractual voluntaria en relación con la prestación por desempleo para lucrar dicha prestación en su modalidad de pago único y así buscar financiación para su nueva actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 577/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, anulada en vía judicial una declaración de fraude de ley respecto de una concreta operación societaria, puede mantenerse la regularización tributaria que provocó con fundamento en un argumento subsidiario y alternativo ofrecido de forma cautelar en el propio acuerdo de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1296/2022
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 574/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante y su hermano prestaban servicios por cuenta ajena, al servicio de su padre, siendo ambos despedidos por el padre invocándose el cierre del negocio, reconociéndose en las propias cartas la improcedencia del despido, sin que se hubiera pagado a esta la indemnización fijada en ellas. Se le reconoció prestación por desempleo y su abono en la modalidad de prestación único. Posteriormente, el padre y sus hijos firmaron documento de traspaso de los negocios de aquel, disponiéndose a continuar la explotación usando sus mismos recursos y haciendo idénticas funciones. Tras intervención de la Inspección de Trabajo se acordó la extinción de la prestación y el reintegro de la misma por haber incurrido en fraude de ley para obtener la prestación. Se concluye que la demandante no estaba, en realidad, en situación legal de desempleo cuando solicitó y se le reconocieron las prestaciones ya que no hubo despido por quien aparecía como su empresario, su padre, sino que acordó con él simular la extinción de su contrato con la finalidad de acceder a las prestaciones para después percibirlas en forma de pago único y seguir con la explotación del negocio de su padre. Con ello, incurrió en la comisión de infracción muy grave de connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social, sancionable con la extinción de la prestación.

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